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Mercado y Medio Ambiente: Análisis desde la perspectiva del Derecho comunitario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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El pasado 29 de enero de 2015, en la Facultad de Derecho de A Coruña, tuvo lugar el seminario “Mercado y medio ambiente: análisis desde la perspectiva del Derecho comunitario”, en el que intervino el profesor Nicolas de Sadeleer de la Université de Sant Louis (Bruselas, Bélgica). A continuación podréis leer un pequeño resumen de su interesante exposición:

En la actualidad existen múltiples conflictos jurídicos entre el Derecho ambiental y la libertad económica. Nos encontramos ante una crisis social, económica y, por primera vez, ecológica. Esta crisis ecológica es una crisis difusa, no se limita al cambio climático, sino que existe un aumento del vertido de residuos, de pérdida de la biodiversidad, etc. El sistema fomenta la libre circulación de bienes y servicios, lo que supone un desarrollo económico, pero también una presión global para los ecosistemas.
La Unión Europea debe obrar en pro del desarrollo sostenible, basado en el desarrollo económico y social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad medioambiental.

Ante todo ello debemos fijarnos en tres puntos clave:

1. Libre circulación de mercancías
Existen países, como Noruega o Suecia, que establecen normas sobre productos con el fin de proteger a los consumidores, consiguiendo con ello levantar barreras al libre comercio. Se aprecia que los Estados miembro utilizan políticas medioambientales como pretexto para establecer medidas que potencien el mercado nacional, provocando un problema al principio de libre circulación, principio éste reconocido tanto por el Tratado de la Unión Europea como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Para evitar éstas situaciones se pueden utilizar dos enfoques diferentes. El primero consiste en la adopción, a nivel europeo, de una serie de medidas y decisiones que limiten el poder de los Estados a establecer sus propias normas. Con ello se consigue la fijación de normas comunes en el ámbito del mercado interior. Ahora bien, esta armonización positiva se opone a la autonomía regulatoria de los Estados miembros. El segundo enfoque trata de establecer excepciones a la libre circulación, pudiendo los Estados oponerse a la comercialización de un producto aprobado por la Unión Europea.
La dificultad que encuentran los juristas es que a cada obstáculo a la libre circulación corresponde una prohibición.
Se establece un principio de reconocimiento mutuo de los productos, así un producto legal en un país debe tener libre circulación en el mercado interior. Cualquier medida que obstaculice el acceso al comercio de los productos de un Estado miembro está prohibida. Ahora bien, existen límites, y los Estados tienen la posibilidad de justificar restricciones a la libre circulación por razones de interés general, pero éstas decisiones se interpretan por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de forma restrictiva.

2.Libertad de establecimiento y prestación de servicios
En el año 2006, con la aprobación de la Directiva Servicios, se establece un mercado único de servicios en la Unión Europea, eliminando barreras legales y administrativas que limitan el acceso de servicios y actividades a dicho mercado.
Sin embargo, las prohibiciones que regula no son absolutas, pueden establecerse excepciones en determinadas materias como la urbanística y la ambiental, pero éstas se interpretarán de forma restrictiva.

3.Competencia y Ayudas Estatales
Existen fricciones entre las políticas de libertad de competencia y la intervención del Estado.
Muchas autoridades de competencia hablan de la compatibilidad entre ambas políticas ya que la regulación ambiental puede llevar a beneficios económicos, y la competencia fomenta la innovación, de la cual se favorece la protección ambiental.
Ahora bien, la protección ambiental necesita la intervención pública, pero la libertad de empresa requiere una intervención pública mínima. Por lo tanto, la clave es conseguir un equilibrio.
Los Estados miembros ayudan a las empresas, pero no pueden hacerlo por medio de medidas selectivas a través de dinero público (bien mediante dinero o bien reduciendo tasas) que supongan ventajas económicas para las empresas.
Los intentos de reconciliar medidas de libertad y protección no se caracterizan por su coherencia, y la Jurisprudencia da más preguntas de las que resuelve. Por lo tanto, el equilibrio que se alcanza no es estable y se somete a nuevos retos.

 

 

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